Una vía administrativa para delitos de odio en redes sociales
- AMP Victoria Kent
- 17 sept 2018
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“El problema no es el soporte, el problema es lo que se haga con el mensaje”, subraya Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, sobre las manifestaciones realizadas el pasado 10 de septiembre desde la Fiscalía General sobre las penas impuestas a los delitos de odio.
Ibarra afirma que “el Código Penal tiene muchos déficits y poner el acento en un aspecto que no es central no nos parece lo más adecuado”. Entre estos déficits, cita la ausencia en este tipo penal de la protección de varios colectivos de personas, como las personas sin hogar o las agredidas por la lengua que habla o por el equipo de fútbol que sigue. También señala la necesidad de una vía administrativa para las acciones o expresiones que puedan considerarse delitos de odio pero que no tengan suficiente importancia como para acudir a la vía penal. “Debe haber tres reproches al discurso de odio, uno que ha de ser penal, otro que ha de ser administrativo y por la vía de la multa, y otro que debe ser social”, resume Ibarra.
El pasado lunes, 10 de septiembre, la Fiscalía General del Estado destacó en la presentación de su Memoria de 2018 lo “desproporcionado” del castigo para los delitos de odio que tienen como espacio las redes sociales y propuso cambios en el Código Penal para que se plantearan castigos alternativos a la prisión para este tipo de acciones, que en muchas ocasiones eran cometidas por personas “que han podido actuar de forma impulsiva e irreflexiva”.
Actualmente, los delitos de odio difundidos en redes sociales están castigados por penas de cárcel que van de uno a cuatro años, además de una multa de seis a doce meses, y en la mitad superior —al menos dos años y medio— cuando se difunda a través de redes sociales. En el texto de la memoria de la Fiscalía General se recogen como alternativas la pérdida de derechos políticos —votar o presentarse candidato a elecciones— o trabajos en beneficio de la comunidad, citando como ejemplo visitar uno o más memoriales del Holocausto o desempeñar alguna tarea compensatoria para el grupo de personas afectadas por el uso del discurso de odio.
“En redes sociales se pueden decir cosas muy bárbaras y otras cosas que no tiene sentido sancionar”, explica Ibarra, quien advierte que, al no haber vía administrativa, “todo el mundo suele echar mano de la vía penal”. Ibarra recuerda que en el fútbol ya existe una ley administrativa que sanciona la aparición de pancartas ofensivas. “Pancartas en las que se leen frases como ‘Lucrecia jódete’ [en referencia al primer asesinato racista reconocido en el Estado español, cometido a manos de un guardia civil de ideología neonazi en Aravaca en 1992] o ‘Guillem jódete’ [asesinado en Castellón en 1993] ya suponen multas, y lo mismo que en el fútbol, debería hacerse en la vida cotidiana”, explica Ibarra. “Luego, estamos hartos de ver cantidad de comentarios irrespetuosos que lo que merecen es un reproche social, que sea la propia gente quien los conteste”, añade el presidente del Movimiento contra la Intolerancia.
La otra gran línea a cambios considerados necesarios desde este colectivo es la incorporación de personas vulnerables que en estos momentos siguen sin estar en el Código Penal. “Hay muchas personas que son agredidas por ser personas sin hogar, por determinados usos lingüísticos o culturales o por su identidad deportiva”. Ibarra recuerda que, precisamente, tras este último grupo de personas hay varios ejemplos, incluso de asesinatos, como el de Aitor Zabaleta —asesinado por un neonazi en 1998— o Jimmy, asesinado en noviembre de 2014 antes de un partido del Atlético de Madrid—.
“En nuestro Código Penal hay muchas personas vulnerables que no están recogidas, yo creo que hay trabajo para avanzar desde esa perspectiva”, continúa Ibarra, quien señala también la confusión en cuanto a la tipificación del delito de odio: “Delito de odio es cualquier infracción penal que sea cometida por selección de la víctima, y se puede seleccionar a la víctima por cualquier sesgo de intolerancia, por ser gordo, por ejemplo; no por lo que ha hecho, sino por lo que es”.
UN TIPO PENAL CONFUSO
“En el Código Penal no se define el discurso de odio ni el delito de odio”, apunta Ibarra. Explica que el concepto de delito de odio se utilizar para describir un fenómeno, pero “no es un tipo penal, y esto es lo que no entienden los juristas”. En el Código Penal español, el delito de odio aparece como agravante en el artículo 22.4 y como delito en el artículo 510.
“Ahora se usa como arma arrojadiza y mezclan churras con merinas”, sostiene Ibarra. “El delito de odio se comete cuando se selecciona a un apersona vulnerable —no hace falta ser de un colectivo—, por un factor determinado, como ser negro, de izquierdas, de derechas… Es lo que no entienden los juristas, el delito se comete por lo que se es, no por lo que se hace”, continúa Ibarra, tras subrayar que es necesario un debate profundo sobre cómo se abordan los delitos de odio y en el que hay que tener muy en cuenta el contexto.
Según señala el último informe publicado por el Ministerio de Interior sobre delitos de odio, de 2016, en el citado año se dieron un total de 817 incidentes esclarecidos relacionados con delitos de odio de los que, por ámbito, los más repetidos tuvieron que ver con la xenofobia —254—. También señala que la cifra registrada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en 2016 asciende a 1.272 incidentes, un 4,2% menos que en el año anterior. De esta última cifra, los hechos que consistieron en expresiones fueron 123, de los que el 15,4% fueron en redes sociales. Ese mismo año, el Informe Raxen, elaborado por Movimiento contra la Intolerancia, recogió 500 incidentes de odio comprobados y documentados, y 600 en 2017, año abordado en el último informe presentado.
Fuente: Elsaltodiario
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