Diagnóstico y normativa de referencia sobre racismo y discriminación por etnía en la escuela.
- AMP Victoria Kent
- 10 dic 2018
- 4 Min. de lectura

Uno de los retos actuales de la escuela es cómo atender a la diversidad y pluralidad del alumnado, reflejo del cambio de la sociedad española en cuanto a la percepción y valoración de la diversidad social y cultural. En esa apreciación ha influido, no sólo la mayor estimación de la gran diversidad propia de nuestro país, sino también el notable incremento de la diversidad producido por el aumento de los flujos migratorios internacionales hacia España.
La escuela, por su dimensión social, debe ser reflejo de esta sociedad diversa y plural, donde tengan cabida los distintos grupos étnicos y valores culturales. En este sentido, hay que destacar la Declaración de Salamanca, aprobada el 10 de Junio de 1994 en la “Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad”, que introdujo un cambio de paradigma educativo que debía ir acompañado de un proceso de toma de conciencia, de cambio de estructuras y de nuevas respuestas.
Es en este contexto en el que adquiere un notable valor la educación inclusiva,que trata de armonizar la enseñanza y el aprendizaje en común con la necesaria atención a la diversidad.
El punto de partida es considerar la heterogeneidad del alumnado como una situación normal del aula y promover una educación para todos/as y con todos/as, independientemente de sus características personales, psicológicas o sociales.
Pero una escuela más diversa y heterogénea, en un contexto de cambio social, no es posible sin conflictos. Es preciso reconocer que los conflictos forman parte inherente de la naturaleza humana y, la escuela, no sólo no está aislada de ellos, sino que al ser una comunidad con unas señas de identidad bien definidas, genera sus propias dinámicas conflictivas.
Uno de los conflictos más relevantes en una escuela más diversa y heterogénea, como ya se ha descrito en el capítulo anterior, está precisamente relacionado con las dinámicas relacionales entre personas pertenecientes, o asociadas, a distintos grupos sociales y culturales, y cómo estas dinámicas relacionales afectan a los procesos de integración e inclusión educativa y a la generación de actitudes de rechazo y de discriminación en la escuela. En definitiva, se trata, esencialmente, de cómo estas dinámicas relacionales inciden en la convivencia intercultural en la escuela.
Son necesarias pues estrategias para la gestión de la diversidad en la escuela, la mejora de la convivencia y el fomento de la participación e implicación del conjunto de la comunidad educativa. La convivencia intercultural, en el contexto de la escuela, implica el desarrollo de mecanismos de conocimiento, del respeto a la diversidad y de interacción positiva en un marco de igualdad.

Para la creación de estrategias adecuadas es necesario conocer cómo ha ido evolucionando la diversidad por origen racial o étnico en España, en general, y en el sistema educativo, en particular. Para la mejora de la convivencia es necesario partir del conocimiento de la naturaleza de los incidentes discriminatorios que se producen en la escuela, y para poder desarrollar herramientas metodológicas de actuación es preciso profundizar en el marco normativo y competencial de referencia, que constituye el contexto en el que poder desarrollar estas herramientas de actuación. Pero antes de comenzar la revisión de la evolución de la diversidad en el sistema educativo español, son necesarias un par de consideraciones previas:
a)
En primer lugar, en relación a los datos estadísticos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Es necesario llamar la atención sobre el hecho de que estas estadísticas utilizan el criterio de nacionalidad en los datos referidos al alumnado en los distintos niveles educativos. La utilización de este criterio presenta una dificultad a la hora de medir la presencia de minorías étnicas o raciales, que se une al hecho de no disponer, en las estadísticas oficiales, de ninguna referencia al alumnado gitano.
Sería muy adecuado que las estadísticas incluyeran otros criterios, como el país de nacimiento, lo que permitiría un mayor acercamiento al conjunto del alumnado de origen extranjero. Mientras tanto, debemos considerar que puede existir una sub-representación de alumnos de origen extranjero en los datos actuales.
Una cuestión añadida acerca de los datos estadísticos es que, aunque resulte obvio, hay que resaltar que no se debe confundir nacionalidad con origen racial o étnico. La misma normativa europea de igualdad de trato y no discriminación diferencia ambos y tiene y un régimen jurídico distinto para cada uno de estos criterios. Por ejemplo, el artículo 3.2 de la Directiva 43/2000/CE sobre discriminación por origen racial o étnico, excluye expresamente de su ámbito de aplicación
las diferencias de trato basadas en la nacionalidad. Sin embargo, en realidad, ambas formas aparecen estrechamente relacionadas, puesto que en muchas ocasiones es el criterio de la apariencia física el que hace inferir un origen nacional y adscribir una pertenencia racial o étnica (real o imaginada). Aunque esto suceda así, es necesario realizar una llamada a la prudencia a la hora de interpretar los datos que se ofrecen en el capítulo y no asimilar directamente la nacionalidad al origen racial o étnico.
b)
En segundo lugar, es necesario partir de una serie de definiciones conceptuales para saber a qué nos referimos cuando hablamos de racismo, discriminación racial o étnica, incidente discriminatorio o delitos de odio.
Para todos estos conceptos se utilizan referencias a textos y normativas internacionales. No obstante, queremos llamar la atención sobre el concepto de acoso discriminatorio y acoso escolar. A efectos del presente manual, utilizaremos el concepto de acoso discriminatorio en el ámbito educativo y proponemos su uso ya que consideramos que ofrece una mayor claridad normativa y jurídica a las víctimas de incidentes discriminatorios en la escuela.
La definición académica del concepto de acoso escolar es muy precisa.
Sin embargo, no sucede así desde una perspectiva normativa y jurídica. Como veremos en este capítulo, la normativa española de educación no ofrece una definición del concepto de acoso escolar ni tampoco se encuentra ningún desarrollo legislativo o normativo relativo al mismo. Hemos de remitirnos a los planes de formación del profesorado de las distintas Comunidades Autónomas para encontrar distintas formulaciones que, aun siendo similares, no son plenamente coincidentes.
Por otra parte, en la práctica, la utilización del concepto de acoso escolar de forma genérica no permite identificar claramente las causas y motivos de estos comportamientos y actitudes y puede dificultar identificarlas como discriminatorias o basadas en el odio. Por todo ello, proponemos la utilización del concepto de acoso discriminatorio en el ámbito educativo en la medida en que ofrece una mayor base jurídica y normativa, anclada en las políticas de igualdad de trato
y no discriminación y de los delitos de odio.
Fuente:http://www.mitramiss.gob.es/oberaxe/ficheros/documentos/ManualApoyoPrevencionDeteccionRacismoXenofobiaAulas.pdf
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