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Ley 3/2016 de Protección Integral contra la LGTBifobia en Madrid: novedades y contenido.

  • Foto del escritor: AMP Victoria Kent
    AMP Victoria Kent
  • 10 oct 2018
  • 2 Min. de lectura




Por unanimidad la Asamblea de Madrid el 10 de agosto publicó la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.


Esta Ley, en vigor desde el 11 de agosto, quiere alcanzar el objetivo de impedir los abusos y proteger los derechos humanos de las personas LGTB en todas las etapas de su vida y en todos los ámbitos de actuación, sean públicos o privados.


Entre las medidas para evitar la discriminación por razón de orientación e identidad sexual o por expresión de género, podemos encontrar:

-elaboración de planes de formación y sensibilización, en todos los ámbitos de actuación;

-posibilidad de dar predilección a aquellas empresas que apuesten por la igualdad de oportunidades, en el ámbito de la contratación pública;

-elaboración de un plan de prevención obligatorio en todos los centros y etapas formativas, con especial referencia a la prevención del acoso, en el ámbito educativo;

-poner límites al ejercicio del derecho de admisión, que no podrá admitir discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, en el ámbito empresarial.

-acceso a las mujeres lesbianas y bisexuales a las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones En el ámbito sanitario.






Además, por lo que tiene que ver a las medidas contra las agresiones y delitos de odio por orientación sexual e identidad o expresión de género:

- elaboración de un protocolo de atención a las víctimas y medidas de apoyo.

-inversión de la carga de la prueba en los procesos administrativos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

-adopción de los medios cautelares para el cese de las agresiones o para su prevención, así como la indemnización de daños y perjuicios.

Y por último, la Ley regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de transgresión de los derechos de las personas LGTBI.


Esta norma resulta de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, a las entidades locales que la integran y a las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas, así como a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que este o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 
 
 

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