El delito de odio según el Código Penal español
- AMP Victoria Kent
- 3 oct 2018
- 4 Min. de lectura

Se llaman “delitos de odio” todas aquellas actuaciones delictivas producidas por intolerancia, es decir por razones raciales, sexuales, étnicas, religiosas etc., por el simple y único hecho de ser diferentes.
Dicha intolerancia conlleva la negación de la dignidad del sujeto que la sufre (y, consecuentemente, del colectivo y grupo al cual el pertenece, por ejemplo la comunidad gitana o los creyentes musulmanes), y de sus derechos fundamentales como persona.
Aunque la existencia de estos delitos sea sin duda muy antigua, en el mundo contemporáneo y globalizado cada vez son más frecuentes, sobre todo a través de las redes sociales, verdaderos medios de difusión viral de mensajes de bromas, insultos, amenazas, injurias y calumnias.
De hecho, no nos sorprende que en 2017 las estadísticas registraron que el 42,3% de las amenazas e injurias se produjeron en Internet y el 21,1% mediante el móvil.
Sin embargo, el Código Penal español no hace referencia específicamente ni a los delitos de odio ni a los delitos discriminatorios. Las referencias que se encuentran e el Código Penal a los motivos discriminatorios se pueden así resumir:
1. La circunstancia genérica agravante de motivos discriminatorios (art. 22.4 CP).
El artículo 22.4 de Código Penal califica como circunstancia agravante ”cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Para que se produzca dicha circunstancia, basta con que el sujeto activo del delito actúe impulsado por la motivación especialmente indeseable (por), a pesar de si la cualidad personal objeto del motivo discriminatorio concurre efectivamente o no en el sujeto pasivo de la conducta. Por ejemplo, se concreta esta circunstancia si se hiere a un editor por defender a minorías raciales o a una persona transexual por su situación de género.

2. Amenazas a colectivos (art. 170.1 CP).
El artículo 170.1 CP es uno de delitos específicos recogido en el Código Penal con el fin de concretar la mayor defensa que el Estado puede aportar a la tutela de las formas más graves de actos racistas o xenófobos, y regula las amenazas destinadas contra colectivos describiéndolas de la siguiente manera: “las amenazas de un mal que constituya delito dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y que tengan la gravedad necesaria para conseguirlo”. Ejemplos de este delito sería por ejemplo decir “vamos a quemar a todos los negros” o “voy a matar a todos los judíos”, etc.
3. Delitos contra la integridad moral (art. 173 CP).
El artículo 173.1 del Código Penal regula el delito de atentado contra la integridad moral cometido por un particular, consistente en infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando de manera importante su integridad moral. Se trata de una redacción abierta en la que difícilmente se puede separar el menoscabo de la integridad moral de la conducta misma considerada como trato degradante.
4. Delito de discriminación en el ámbito laboral (art. 314 CP)
El artículo 314 del Código Penal prevé el delito de discriminación en el ámbito laboral, disponiendo que “Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, razón o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.”
Sin embargo, este artículo tiene exigua aplicación.
5. Discurso de odio punible (art. 510 CP).
El artículo 510 del Código penal (introducido con la Ley orgánica 1/2015) que da una nueva definición al delito de incitación al odio y a la violencia, estableciendo penas de hasta 4 años de prisión para quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
La misma pena se prevé para aquellos que “distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia”.
Además, se penará a quienes “públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos”.
De igual manera, serán castigadas con penas de prisión de hasta 2 años, las conductas atentatorias contra la dignidad que consistan en una “humillación, menosprecio o descrédito” de dichas personas o grupos de personas.
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