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EL DELITO DE ODIO: DEFINICIÓN, CUALES SON SUS CARACTERÍSTICAS Y COMO LO REGULA EL CÓDIGO PENAL.

  • Foto del escritor: AMP Victoria Kent
    AMP Victoria Kent
  • 24 abr 2018
  • 6 Min. de lectura

Artículo de la jurista especializada en Delitos de Odio Cristina de la Serna.


Definición.

En el derecho penal español el delito de odio es un concepto relativamente recién y tiene su origen en el concepto anglosajón del “hate crime”.

La OSCE definió este concepto de manera sucinta y breve: “un delito de odio es una infracción penal motivada por el prejuicio hacia el diferente”. En el diciembre de 2003 Más tarde, el Comité de Ministros de OSCE especificó el concepto de delito de odio con una definición más desarrollada como: "toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la 'raza', origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la disfunción física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos".


¿Qué son?

El delito de odio es un delito. Por lo tanto debe ser un acto que se encuentra tipificado como delito en el Código Penal español (donde quedan registrados todos los delitos) y, además, se le suma una especificidad que lo define, y es que la víctima ha sido elegida no al azar, sino debido a su pertenencia a un grupo al que el autor del delito rechaza, odia o desprecia. La pertenencia al grupo puede ser real o percibida así por el agresor, es decir, que el agresor crea que eres gay porque tienes pluma, aunque seas heterosexual.

Este delito viene motivado por la intolerancia a la persona diferente, ya sea por prejuicios o sesgo de distinta raíz. Los agresores rechazan que la víctima tenga una dignidad igual a la suya y por eso cometen un delito contra ella.

El delito de odio puede estar basado en el origen étnico, sexo, religión, orientación sexual (lesbianas, gais, bisexuales, pansexuales...), identidad de género (las personas transexuales, o trans), diversidad funcional, adscripción política (por ser de un partido político o de una ideología política concreta), aspecto físico, identidad cultural, origen territorial, situación de exclusión social (mendigos, personas indigentes...), adscripción a un equipo de fútbol, y así hasta 17 causas tiene registrado el Movimiento contra la Intolerancia. En cada estado se define un número de estas características que hacen que el delito pueda ser catalogado como delito de odio. Así en la UE se contemplan 6 supuestos, pero en Bélgica se han detallado hasta 17. En España, con la redacción del último Código Penal, se incluyen 13 factores protegidos mediante agravante, aunque faltan por ejemplo la aporofobia.


El delito de odio tiene dos características claras:

-Es un delito y como tal debe estar incluido en el Código Penal.

-El delito ha de tener una componente de rechazo, desprecio u odio a la víctima no por ser ella misma, sino por su pertenencia, afiliación, apoyo o conexión (que pueden ser simplemente supuestas por el agresor) a un grupo al que el autor del delito rechaza, odia o desprecia.


¿Cómo saber que es un Delito de Odio?

Para saber si es un delito de odio, hay que comprobar que cumple las dos condiciones: que está recogido como delito y que se produce el delito por el rechazo que al agresor le produce la víctima al creer que pertenece a un grupo determinado.

No es un delito de sentimiento de odio. Una persona puede cometer un delito y además sentir odio por la persona a la que agrede, como por ejemplo si tu compañero de trabajo está muy molesto contigo y te agrede o tu vecino que te insulta. En esas situaciones hay una componente de odio, pero de forma individual. El delito de odio tiene un plus delictivo, no se satisface el delito con el daño a la víctima sin más, sino que es un aviso o un mensaje de amenaza a todo el colectivo de personas que tienen esa misma característica, un claro mensaje de "solamente por ser así ya te puede suceder lo mismo", aparte de impedirles ser parte de la comunidad en la que se insertan mediante el miedo.


El delito de odio no es simple discriminación.

El delito de odio tampoco es simplemente discriminación. La discriminación es un concepto mucho más amplio que se sitúa preferentemente en el ámbito civil y social, aunque también en el administrativo. Desde el Observatorio estas situaciones las incluimos en el amplio concepto de incidencia homófoba, bífoba o tránsfoba. La discriminación es el "trato desfavorable". En palabras de la Unión Europea (Directiva de Igualdad de trato de 2000): "toda aquella acción u omisión por la que una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada en otra situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúa a personas por motivo de intolerancia, en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad san adecuados y necesarios".


El delito de odio no es violencia de género.

El delito de odio tampoco es violencia de género. Lo primero es que la violencia de género queda reducida al caso de violencia de hombre a mujer. En un delito de odio LGTB, una mujer puede agredir a otra, un hombre puede ser agredido por una mujer y un hombre puede ser agredido por otro hombre también. La violencia contra una mujer por ser mujer sería la misoginia y esto sí estaría incluido en el delito de odio. En cambio la violencia de género es "todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad" que se ejerce sobre las mujeres "por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia". Hay un componente de que el agresor en la violencia de género tiene que tener unas características particulares de tener una relación de proximidad con la persona agredida que en el caso del delito de odio no es necesario. En el delito de odio el agresor no tiene por qué conocer a la persona agredida. Aparte la proximidad del agresor en la violencia de género hace acrecentar la situación del patriarcado machista que le transmite unos valores de posesión y superioridad sobre la mujer por su relación con ella.

¿Qué delitos del Código Penal pueden ser Delito de Odio?

Pueden distinguirse dos tipos de delito de odio:

· Los delitos genéricos que se pueden cometer contra una persona y que en el caso de que se produzca la agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal, quedan convertidos en delitos de odio, que son:

I. Delitos contra la vida

II. Delitos contra la integridad física

III. Delito de lesiones graves (ART. 147.1 CP)

IV. Delito de lesiones leves (ART. 147.2 CP)

V. Delito de obra (sin lesiones) (ART. 147.3 CP)

VI. Delitos contra la libertad

VII. Delito de amenazas (ART. 169, ART. 171.1 y ART. 171.7 CP)

VIII. Delito de coacciones (ART. 172.1 y ART. 172.3 CP)

IX. Delito de acoso (ART. 172ter CP)

X. Delito contra la libertad y la indemnidad sexual (ART 178 y ss CP)

XI. Delito contra el honor (calumnias) (ART. 205 CP)

XII. Delito contra el honor (injurias) (ART. 208 CP)

XIII. Delito contra la propiedad privada

· Los delitos específicos que ya en sí, sin aplicar ninguna agravante, reflejan odio contra una persona por pertenecer a un colectivo, o contra un colectivo en sí.

De hecho, existen otra serie de artículos que persiguen y sancionan la discriminación, odio y violencia por motivos de intolerancia de manera expresa y específica.

I. Delitos contra la integridad moral

II. Delito de amenazas a colectivos (ART. 107 CP)

III. Delito contra la integridad moral (ART. 173 CP a 176 CP)

IV. Delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación (ART. 510 CP)

V. Delito de asociación ilícita (ART. 515 CP)

VI. Delito de descubrimiento y revelación secretos (ART. 197 CP)

VII. Delito de difusión de ideas que justifican el genocidio (ART. 607.2 CP)

VIII. Delitos en el ámbito profesional laboral

IX. Delito de discriminación laboral (ART. 314 CP)

X. Delito contra la integridad moral en el trabajo (ART. 173.1-2 CP)

XI. Delito de denegación prestaciones en un servicio público (ART. 511 CP)

XII. Delito de denegación prestaciones en el marco de una actividad empresarial o profesional (ART. 512 CP).

 
 
 

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